Estatutos de ADCHE

Estatutos de la asociación

La Asociación Cultural ADCHE (Asociación para la Difusión de la Cultura y la Historia Europea) es una organización sin ánimo de lucro y se constituye oficialmente el 23 de marzo de 2013.

Tiene establecido su domicilio social en la Calle Félix Rodríguez de la Fuente, nº 5, (Casa de la Cultura),
Las Ventas de Retamosa (Toledo), y su ámbito territorial en el que realiza sus actividades es todo el territorio del Estado.

Objetivo
Difundir la historia y la cultura europea de manera gratuita para todos y para todas, para mayores y para pequeños.




SUMARIO
Capítulo I: Denominación, Fines, Actividades, Domicilio y Ámbito.
Capítulo II: Órgano de Representación.
Capítulo III: Asamblea General.
Capítulo IV: Socios/as.
Capítulo V: Régimen de Financiación, Contabilidad y Documentación
Capítulo VI: Disolución.
Capítulo VII: Disposición Adicional.

CAPITULO I 
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1. Denominación y duración
Con la denominación “Asociación Cultural ADCHE (Asociación para la Difusión
de la Cultura y la Historia Europea)” se constituye una Asociación al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 2. Fines
En el mismo nombre de la Asociación queda descrito claramente el espíritu y los
fines a llevar a cabo por esta entidad: “difundir la cultura y la historia europea”. En
unos tiempos en los que los organismos y las administraciones públicas abogan por
“construir Europa”, por “hacer Europa”, esta Asociación quiere poner su granito de
arena desde el punto de vista educativo y cultural. Nuestros fines son acercar la
historia, la cultura y el arte de los europeos a los ciudadanos españoles (principalmente
aunque no de manera exclusiva), para que se sientan más “europeos”, para que
conozcan las raíces culturales de las que surge la civilización europea, para que
profundicen en el desarrollo histórico y cultural de nuestro continente, para que, en
definitiva, sientan que la Unión Europea es algo más que una unión económica de
unos determinados países. 

Artículo 3. Actividades
Para alcanzar los fines mencionados en el artículo 2, desde esta Asociación se
impulsarán toda una serie de cursos y conferencias que den cuenta de la cultura de los
europeos desde un punto de vista multidisciplinar (artístico, histórico,
antropológico...) Asimismo, se realizarán excursiones y visitas a yacimientos
arqueológicos, museos, exposiciones temporales, talleres educativos en colegios, así
como viajes culturales a ciudades y países europeos con una relevante riqueza cultural.
En nuestra apuesta para que la Cultura llegue al máximo número de personas
posible y la cuestión económica no sea nunca un hándicap para el acceso a ella, al
menos el 80% de las actividades culturales que se organicen cada año resultarán
gratuitas para todos los participantes. Su coste será asumido por el presupuesto anual
de la Asociación en ese momento.

Artículo 4. Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en Las Ventas de Retamosa: Casa de
la Cultura – Centro Social Polivalente, C/ Rodríguez de la Fuente, nº 5, CP. 45183, y
su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el
territorio del Estado. 

CAPITULO II 
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 

Artículo 5. Naturaleza y composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por: 1 Presidente/a, 1 Secretario/a, 1 Tesorero/a y 1 vocal. Todos los cargos que
componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por
la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios ordinarios. Para ser
miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de
los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

Artículo 6. Baja y sustitución de miembros
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. 
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 

Artículo 7. Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a
iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. 

Artículo 8. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 
Son facultades particulares de la Junta Directiva: 
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
cuentas anuales. 
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios. 

Artículo 9. El Presidente/a
El cargo de Presidente/a, que es reelegible, podrá renovarse cada cuatro años o
prorrogarse durante el tiempo que se acuerde en la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto. En ausencia del Presidente por enfermedad o desplazamiento
continuado, sus atribuciones serán otorgadas a Secretario y Tesorero, por este orden.
En las mismas circunstancias, el Presidente asumirá las competencias y funciones de
Secretario y/o Tesorero, siempre que sea necesario.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; nombrar los cargos de Secretario y Tesorero
para el período de su mandato; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Presidente será el responsable último de cualquier circunstancia que afecte a la
Asociación.

Artículo 10. El Secretario/a
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la
Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
No obstante a todo lo anterior, será el Presidente el supervisor y el responsable
último de todos los trabajos que lleve a cabo el Secretario.

Artículo 11. El Tesorero/a
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. 
No obstante a todo lo anterior, será el Presidente el supervisor y el responsable
último de todas las labores que realice el Tesorero.

Artículo 12. Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta las encomiende.
Los vocales podrán renovarse cada cuatro años o aumentar su número, si así se
decide por mayoría 2/3 en la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III 
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados. 

Artículo 14. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias (o Asamblea Anual) y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo
acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios ordinarios. 

Artículo 15. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que
se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 16. Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de
acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto. 
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas (Mínimos establecidos
por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002), para: 
a) Disolución de la entidad. 
b) Modificación de Estatutos. 
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación. 
e) Nombramiento de la Junta Directiva.
f) Constitución de una Federación de Asociaciones o integración en una de ellas.

Artículo 17. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General: 
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. 
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 
e) Disolución de la asociación. 
f) Modificación de los Estatutos. 
g) Disposición o enajenación de los bienes 
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación (requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que
conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002). 
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. 

Artículo 18. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: 
a) Modificación de los Estatutos. 
b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV 
SOCIOS/AS 

Artículo 19. Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Artículo 20. Clases de socios/as
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Socios Fundadores , que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación. 
b) Socios Ordinarios , que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación y estén al corriente de pago de las cuotas correspondientes (50 euros
anuales). Son socios de pleno derecho, de tal modo que les corresponden los
derechos y deberes que aparecen en los artículos 22 y 23 de estos estatutos.
c) Socios Usuarios , que serán los destinatarios y destinatarias de la Asociación. No
pagan las cuotas de la Asociación ni les corresponden los mismos derechos y
obligaciones de los socios ordinarios. Pueden participar en las actividades que
realice la Asociación que podrán ser gratuitas o conllevar algún coste
económico.
d) Socios De honor , que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Junta Directiva. 
Podrán combinarse varias de estas categorías a la vez: persona socia fundadora y
ordinaria, socia ordinaria y usuaria, etc.

Artículo 21. Causas de baja en la condición de socios
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: 
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
b) Por incumplimiento, en su caso, de las obligaciones económicas (previa su
reclamación fehaciente), si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
c) Por incumplimiento expreso de las normas de la Asociación o de los acuerdos
adoptados válidamente por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras
que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
conveniencia entre los asociados.
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En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo
caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá
previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 22. Derechos de los socios/as
Los socios/as fundadores y ordinarios tendrán los siguientes derechos: 
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines. 
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
c) Participar en las Asambleas con voz y voto. 
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 
e) Recibir información periódica por escrito o vía e-mail de las actividades
previstas y sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
     En el caso de actividades culturales con un número de plazas limitado, el orden
preferente para hacer llegar la información será el siguiente: 1º socios/as
fundadores y ordinarios, 2º socios/as usuarios, 3º simpatizantes y amigos de
ADCHE, 4º público en general. 
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.

Artículo 23. Deberes de los socios/as
Los socios/as fundadores y ordinarios tendrán las siguientes obligaciones: 
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva. 
b) Abonar las cuotas que se fijen (50 euros anuales). 
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 24. Socios/as usuarios y de honor
Los socios/as usuarios y de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios
fundadores y ordinarios a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del
artículo 23. 
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 22, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

Artículo 25. Exención de responsabilidades
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por
los compromisos adquiridos por la Asociación.

CAPITULO V 
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN 

Artículo 26. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes: 
a) Las cuotas de socios/as ordinarios, periódicas (50 euros anuales) o
extraordinarias. 
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas. 
c) Cualquier otro recurso lícito. 

Artículo 27. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 6 de
enero de cada año. 

Artículo 28. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los
resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También
dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren
sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO VI 
DISOLUCIÓN 

Artículo 29. Acuerdo de disolución
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de los
presentes Estatutos. 

Artículo 30. Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.

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